viernes, 7 de febrero de 2014
Especialista denuncia personal INACIF no está calificado para hacer pruebas ADN
Santo Domingo, D.N.- El doctor George Torres, médico
especialista en medicina molecular y análisis de ADN, denunció
recientemente que los miembros del laboratorio del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses no poseen calidad para realizar análisis de ADN. Explicó que
no están capacitados para llevar a cabo tales pruebas y no han realizado,
ninguno de ellos, estudios de especialización en esta área. El doctor Torres
afirma haber participado en más de 18 mil pruebas de ADN a lo largo de su
carrera.
Según una investigación que realizó observando el curriculum
de los miembros del INACIF, manifestó que estos evidencian una baja
calificación. Explica que dichas informaciones las tomó de la página oficial de
esa institución.
Expresa que el director de ese centro de investigación
forense, Francisco Gerdo Rosales, es ingeniero, no médico, y que su experiencia
laboral es en zonas francas. Así mismo establece que la doctora Práxedes Apolinario,
quien afirmó que había restos de hombres y mujeres combinados, contradiciendo
el informe antropológico de 1987, nunca ha realizado estudios fuera del país,
ni ha participado en ningún proyecto de importancia, y que tampoco es especialista
en las aéreas asignadas a ella. De igual manera manifestó, que la persona a
cargo de las pruebas de ADN, Sonia Lebrón, no es médico, y que en el informe ni siquiera se menciona
quien la supervisó para hacer estos estudios de tanta importancia.
Así mismo el doctor Torres dijo estar en la disposición de
participar en un debate público “para que queden desenmascarados esos
investigadores”, a quienes calificó como unos “advenedizos sin experiencia
alguna para tratar de desvirtuar la Historia como lo han hecho”.
De igual forma calificó de irresponsable al Procurador
General de la República, Francisco Domínguez Brito, al colocar a un personal
inexperto para efectuar uno de los análisis más importantes de nuestra
Historia. Advierte que esto debe servir para poner el alerta sobre calidad de
los organismos de investigación con que cuenta la República Dominicana.
miércoles, 5 de febrero de 2014
Restos Caamaño: despejando dudas sobre informe de INACIF
Por Claudio Antonio
Caamaño Vélez
Muchas personas me han preguntado por las redes sociales qué cómo
es posible que un Tribunal emitiera una sentencia ordenando el traslado de los
restos del coronel Caamaño al Panteón de la Patria cuando ya el INACIF dio un
informe diciendo que esos no son. Así mismo veo que muchos medios se hacen eco
de lo que dice ese informe.
No es que el informe del INACIF no tenga valor para nosotros,
o para los jueces que emitieron la Sentencia No.040-2014, es que simplemente no
tiene valor, pues además de ser nulo por estar hecho contrario a la ley,
adolece de graves incongruencias que se evidencian con la simple lectura.
Todo acto realizado contrario a la ley es nulo de pleno
derecho. El estudio que realizó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses fue
ordenado de manera arbitraria en franca violación a la Ley 4-13, por lo que
carece de fuerza legal o probatoria. Además, el informe fue dado a conocer
luego de que el Tribunal Superior Administrativo ordenara la suspensión de
dichos estudios.
Desde el punto de vista científico, el INACIF cometió innumerables
errores de procedimiento al momento de exhumar y procesar esos huesos. No se
tomó precaución alguna para evitar que los restos de Caamaño fueran contaminados
con ADN proveniente de otra persona. Todos vimos como la caja donde reposaban
los restos fue abierta al público, en un lugar donde había cientos de personas;
ese error por si solo invalida el estudio. Así mismo no respetaron debidamente
la cadena de custodia. Aun hoy no sabemos donde estuvieron los restos de
Caamaño durante los más de siete meses que fueron objeto de “estudio”, más
grave aún, todavía no sabemos donde están esos restos ni cuál es su estado
actual. Lo único sabemos, de manera no oficial, es que estos se estuvieron
guardando en el depósito donde guardan la droga.
No decimos que el INACIF no encontró ADN en los restos de
Caamaño, lo que decimos es que ese ADN no pertenece a esos huesos. Puede
pertenecer a los miembros del laboratorio, a cualquiera de las personas que
estaban presentes el día de exhumación, a los antropólogos que realizaron el
estudio en el 1987, o a cualquier persona que tuvieron contacto con esos restos,
que fueron muchas. Pero definitivamente no pertenece a los restos de Caamaño, que
fueron parcialmente quemados, y que luego estuvieron más de 7 años bajo tierra,
envueltos en lodo, lo cual destruye la molécula de proteína que contiene el
ADN, como han asegurado todos los especialistas que consultó el Congreso
Nacional, así como los consultados por la Fundación Caamaño.
Ese informe está plagado de contradicciones, y carece de
muchos elementos. Por ejemplo, no explica el por qué no se encontraron muestras
en la mayoría de los restos, ni como dos fémures, que evidencian pertenecer a
una misma persona, uno pertenece a un hombre y el otro a una mujer, una mujer
que ese caso tendría casi seis pies de estatura según las medidas
antropométricas de dichas osamentas (la altura de Caamaño).
El informe del INACIF contradice en todas sus partes el
informe realizado por los antropólogos que tuvieron a su cargo el levantamiento
y estudio de esos restos en 1987, sin embargo no hace una sola referencia a
esto. Lo cual es, entre otras cosas, una falta de respeto al trabajo que
realizaron esos reconocidos profesionales de la antropología dominicana.
El informe del INACIF solo sirve para probar una cosa: la
intención que se tuvo desde un principio de desacreditar la autenticidad de los
restos del coronel Caamaño. Así mismo debe servir para poner en alerta sobre la
calidad de los aparatos de investigación con que contamos en la República
Dominicana.
Debajo de estas piedras hay muchas cucarachas. El pueblo se
irá dando cuenta de la verdad que ha estado detrás de todo esto, de cómo
pretendieron botar en un osario común los restos del patriota dominicano más
trascendente del siglo XX: Francisco Alberto Caamaño Deñó.
@claudiocaamano
claudiocaamano@gmail.com
martes, 4 de febrero de 2014
OPINION SOBRE INFORME DEL INACIF RESTOS CAAMAÑO
Nota importante: El autor es médico especialista en Medicina Interna, Medicina Pulmonar y Cuidado Crítico, previo investigador clínico asociado al departamento de Microbiología de la escuela de Medicina de Ponce, Puerto Rico, en las áreas de biología molecular y análisis de ADN. Ha realizado más de 18 mil pruebas de ADN a lo largo de su carrera.
Por George F Torres, MD
“…borra de un solo golpe y plumazo todos los elementos que hasta ese
momento se habían considerado validos con respecto a la procedencia de estos
restos, basados en “conclusiones” que luego de leer el informe mismo solo puedo
catalogar de poco veraces, absurdas y contradictorias”.
Florida, Estados Unidos.- El día 16 de Febrero de 1973
fue asesinado en las montañas dominicanas el Coronel Francisco Alberto Caamaño
Deñó, quien solo 14 días antes había desembarcado comandando un grupo
guerrillero que había decidido enfrentar con las armas al gobierno del Dr. Joaquín
Balaguer.
Los testimonios
hasta ahora obtenidos de los participantes en aquella gesta Histórica dan
cuenta de que Caamaño fue capturado con vida y posteriormente fusilado.
Existiendo ordenes previas de que su cuerpo fuera destruido, el mismo fue
sometido a temperaturas extremas en una pira improvisada para tales fines y
sometido a su vez a la acción térmica de varios combustibles fósiles y químicos
por varias horas, siendo su cuerpo parcialmente destruido y desmembrado con la
consecuente desaparición de la mayoría de las piezas óseas, procediéndose con
posterioridad al enterramiento de las mismas junto a los restos de dos de sus
compañeros muertos el mismo día.
En el año 1987
luego de incesantes esfuerzos, y con la cooperación bajo promesa de recompensa
económica a detectives privados y miembros separados y/o activos de las Fuerzas
Armadas, en una zona altamente militarizada se encontraron unos restos óseos en
el Valle de las Lechuguillas, San José de Ocoa, mismo lugar donde había sido
asesinado catorce años antes el Coronel Caamaño. Luego de obtener la
autorización del presidente de la República, Joaquín Balaguer, y su Ministro de
las Fuerzas Armadas, Antonio Imbert Barreras, se autorizó a un grupo de los
mejores antropólogos del país a realizar un levantamiento de los mismos bajo la
atenta mirada de familiares, periodistas, militares y particulares que allí se
reunieron.
De acuerdo a la
descripción ofrecida por el principal investigador de este caso, se había
expuesto un fémur humano sin que la geografía circundante a la misma área fuese alterada en lo más mínimo. En una
brillante exposición de la localización, ubicación, estado de los restos y
procedimientos seguidos para su excavación
se hizo referencia a un cuerpo incompleto, desmembrado, quemado bajo la acción
del fuego, al cual le faltaban la mayoría de sus piezas óseas incluyendo la
cabeza, las manos y los pies, y colocado en posición atípica en medio del
terreno circundante. Es importante señalar que a escasa distancia de este
cadáver incompleto y mutilado se encontraron dos esqueletos completos
pertenecientes a dos seres humanos más.
En relación a
los medios utilizados para desenterrar
estos restos humanos, en aquel lugar no se trataron los mismos como el área de
un crimen, sino como un levantamiento arqueológico. Por ende no se
establecieron las medidas de precaución que hoy se aconsejan para evitar la
contaminación de estas áreas y proceder a una identificación no adulterada y
propicia de los restos a ser analizados. Es de conocimiento público que para
este levantamiento no se cubrió el medio ambiente, no se utilizaron ni siquiera
guantes y/o mascarillas y que los mismos fueron manipulados por más de veinte o
treinta personas, incluyendo su traslado a casas de particulares antes de ser
llevados a su destino final en la Avenida Máximo Gómez, en una de las
manifestaciones populares más grandes que hayan ocurrido en la República
Dominicana.
El estudio
antropológico realizado en 1987 es, sin embargo, nada menos que brillante. Se
ofrecen en el mismo los detalles anatómicos de los huesos en estudio; se hace
referencia a los materiales encontrados en los huesos y a su definitiva exposición
a altas temperaturas y al efecto del trauma. Se utilizaron medidas
antropométricas exactas, avaladas por estudios radiográficos precisos y se
llego a la conclusión acertada, desde el punto de vista científico, de que
estos restos eran enteramente compatibles con quien en vida se llamo Francisco
Alberto Caamaño Deñó. Sumado a la prueba antropológica, a la evidencia
testimonial y a las características así descritas se hizo obvio que estos
restos humanos correspondían a los del Comandante asesinado.
En el año 2013 el
Congreso de la Republica, máximo organismo del poder Legislativo, promulgo una
ley para el Traslado de estos restos óseos, desde su lugar de descanso en la
Avenida Máximo Gómez hasta el Panteón de la Patria, donde reposan los Héroes de
la República. Luego de la Promulgación de la Ley 4-13 por la Máxima Autoridad Política,
el Presidente de la República, Danilo Medina, se crea una comisión para
organizar el traslado de los restos hasta el Panteón Nacional, cuyo objetivo no
era otro que facilitar los medios para que esta actividad fuera posible.
Es entonces cuando,
atribuyéndose facultades que no le correspondían ni le corresponden y violando
la disposición de una Ley, el Ministro de Cultura accede a presiones de
particulares y decide realizar pruebas de ADN a los restos encontrados hacia ya
27 años. Es en este momento en el cual soy requerido por el presidente de la Fundación
Caamaño, Claudio Caamaño Grullon, para
ofrecer mi opinión en el mismo sentido, como miembro de la Fundación Caamaño y
su representante en los EEUU de Norteamérica.
Luego de estudiar
detenidamente este caso, y comunicándome a su vez tanto con miembros de las familias
Caamaño Vélez, Caamaño Acevedo y Caamaño Deñó para ofrecer mis perspectivas sobre
este caso en particular, con la experiencia de haber participado de manera
directa o indirecta en la obtención, el procesamiento y análisis de más de
18,000 muestras de ADN en mi carrera profesional, envié varias declaraciones
juradas en donde rechazaba la factibilidad de obtener una muestra fidedigna,
debido a varios factores que ya han sido mencionados en otras comunicaciones y
que todos ellos recibieron de manera directa de mi parte. Recomendé a la
referida Comisión la no realización de esas pruebas, precisamente conociendo la
posibilidad real de un resultado negativo o pobremente específico y erróneo,
tal como efectivamente ha sucedido y por el cual se pretende llevarle al pueblo
dominicano la noción de que estos restos no son auténticos.
Es menester señalar
que para mi sorpresa, y de nuevo obviando todos los protocolos establecidos
para el trato de estos restos como evidencia de un crimen, se realizó una nueva
exhumación en presencia de periodistas, familiares y particulares, esta vez en
el Cementerio de la Avenida Máximo Gómez. Una vez más, el área no fue sellada
al ambiente. La urna conteniendo los restos descritos fue abierta al medio
ambiente y al público allí presente, que constaba de decenas de personas. Luego
de realizar este show mediático los restos fueron transportados bajo
prácticamente ninguna custodia al centro INACIF en la ciudad de Santo Domingo.
Luego de varios
meses sin ofrecer ningún tipo de información pública, y sólo luego de la orden
expresa de un tribunal (el Superior Administrativo), el INACIF sorprende a la Nación
Dominicana, para alegría expresa de unos pocos, y emite un reporte que borra de
un solo golpe y plumazo todos los elementos que hasta ese momento se habían
considerado validos con respecto a la procedencia de estos restos, basados en
“conclusiones” que luego de leer el informe mismo solo puedo catalogar de poco
veraces, absurdas y contradictorias.
La comparación
entre el estudio antropológico de 1987, el cual ni siquiera es mencionado en el
reporte actual de INACIF, y este último reporte es diametralmente opuesta,
tanto en la forma, el contenido, la precisión y la calidad científica de los
mismos. Se llegan a cometer errores garrafales que hemos (para no utilizar
otros términos) catalogado de graves y penosos. Para nada se tomó en cuenta el
estudio previo, ni sus datos, ni su contenido, ni sus resultados. Se partió desde un principio con un
desconocimiento total de la forma en que fueron hallados, manejados,
manipulados y estudiados estos restos en el pasado. El informe del INACIF se
llega a contradecir en sí mismo en más de una ocasión, con descripciones de
huesos “completos en más de un 95%” con “huesos incompletos, fragmentos y
extremos proximales de los mismos”. Afirma todavía más el investigador
principal diciendo que estos restos están “completos tal como ocurrió al
momento de la muerte”, sin mencionar cual fue ese momento, ni sugerir siquiera
una causa probable para la misma.
Describe el INACIF
en estos “huesos completos” la friolera de 66 piezas óseas, no concluyendo que
a estos restos humanos por ende le faltan 160 piezas óseas. Por sus análisis
contradictorios, adulterados y marcadamente erróneos, llegan y le transmiten a
la población que allí había más de un individuo y más de un sexo en las
referencias suministradas.
El peor de los
errores, y el mas craso, sin embrago ocurre cuando se realiza un estudio de ADN
no tomando en cuenta variable alguna que no fuese demostrar una familiaridad
entre las muestras en cuestión y algunos miembros de la familia Caamaño, y no
entender las variables científicas y epidemiológicas de sensitividad y
especificidad de una prueba cualquiera para dar a conocer sus disparatados
resultados. Es decir, el hecho de que aparezca, tal como apareció un “ADN” en
estos restos y no aparezca el mismo “ADN” en los demás familiares no se puede
interpretar tal como erróneamente se interpreto, es decir, probando que esos
restos no pertenecían al padre biológico o hermano de esos miembros, sino que
esos miembros no estuvieron en contacto con la muestra analizada en cuestión,
siendo esta la principal diferencia entre un estudio diseñado para ofrecer
resultados validos y uno que buscaba de antemano señalar la negatividad misma.
La pregunta que
debió hacerse y no se hizo el INACIF era de quien era el ADN encontrado en los restos. De cuál de las 20 o
30 personas que manipularon esos restos en 1987. De cuál de los técnicos que
efectuaron la prueba. De cuál de las decenas de personas que estaban allí
presentes cuando de manera desordenada se abrió la urna al medio ambiente,
cuando es de ellos muy bien sabido que una sola partícula de saliva, sudor,
contaminación de varios orígenes, podía adulterar el resultado de la muestra
misma. Todo lo anterior sin medir las consecuencias de su error para la
Historia y la Nación Dominicana.
Ese, y no otro, es
el peor de los pecados de este reporte improcedente, anormal, incongruente e
injusto, que de manera obvia se asocia a los peores intereses que gravitan
sobre la República Dominicana, y por lo que jamás debió ni debe ser aceptado
como válido por el pueblo dominicano. Es por lo mismo que nos reafirmamos en
nuestra posición de que los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó
deben ser llevados sin más dilaciones y sin más violaciones de los poderes del
Estado a su lugar definitivo en el Panteón de Los Héroes de La Patria.
lunes, 3 de febrero de 2014
¿Por qué darle cumplimiento a la Sentencia que ordena el traslado de los restos de Caamaño al Panteón de la Patria?
Por Eugenia Rosario Gómez
![]() |
| Eugania Rosario Gomez, Abogada, ciclista, Presidenta
de la Fundación Rondado
Por Mi País
|
Los seres humanos vivimos apoyados en los rituales, de hecho, estos
marcan de manera contundente toda nuestra existencia: las fiestas patrias,
los bautizos, las bodas, los cumpleaños, los aniversarios, tanto para
nosotros como para el resto de los mortales. Hay hechos y personas que cambian
la historia, que hacen realidad lo que hasta ese momento era un sueño, personas
que han hecho de sus ideales su propósito de vida, seres que han sido capaces
de dejarlo todo por aquello que consideran verdadero.
Hace ya 41 años que un grupo de hombres armados, sobre todo armados por
dentro de libertad y patriotismo, iniciaron una lucha que aún dura hasta hoy:
la lucha por la democracia y la soberanía dominicana. Se ha convertido en un
ritual para su generación que a su vez trata de dejarle a su descendencia estos
recuerdos. Es difícil, por no decir imposible, dejar un legado sin la
correspondiente carga de rituales que lleva consigo esta herencia de hermandad
y dominicanidad.
Francisco Alberto Caamaño fue asesinado, mutilado y enterrado junto a
otros guerrilleros; con el paso de los años fue desenterrado, manipulado,
analizado, vuelto a enterrar, a desenterrar, a manipular y a examinar, con
todas las consecuencias que ello implica. Años de lucha, de enseñanza, de
consciencia ciudadana, de conservar los valores por los cuales estamos libres
hoy aquí hicieron que el gobierno dominicano a través de una ley honrara como
es debido uno de los más grandes héroes que ha parido la República Dominicana
en el siglo XX.
Cuarenta y un años después no se trata de determinar si son o no los
restos, se trata de honrar la memoria de uno de los hombres más grandes que
hemos tenido el orgullo y el honor de dejar en los anales de nuestra historia,
se trata de crear las condiciones para que el ritual de honrarlo sobreviva a
los que hoy siguen su ejemplo y su lucha, se trata de sentar un precedente, de
que las nuevas generaciones tengan un lugar donde honrar la memoria de nuestra
propia historia, de nuestra propia verdad.
Caamaño en si mismo habita en los corazones de quienes lo conocieron, de
quiénes conocieron su vida y su ejemplo. Caamaño vive en el aire dominicano, en
la tierra que nos acoge, en el mar que nos rodea. Los restos de Francisco
Alberto sobrevuelan las montañas de la Cordillera Central, de la Septentrional
y de Oriental; sus restos caen con el rocío de la Sierra de Bahoruco, de la de Neyba,
ondea a la par con todas las banderas que se izan en el Valle de Constanza, de
la Vega. Sus huesos caminan desde Dajabón hasta cabo engaño. Se hace necesario
reunir estas cenizas que gritan desesperadamente en todos los rincones de esta
media isla que debemos seguir luchando porque cada dominicano sea
verdaderamente libre, libre de herencias culturales banales, libre de
ocupaciones consumistas vacías, libre del capitalismo absurdo que pretende
dejar más pobres a la población y más ricos a los que ya tienen dinero aunque
no tengan corazón.
Debe dársele cumplimiento a la Ley para que todos los dominicanos y
dominicanas podamos legalizar, al fin, uno de los rituales que constituirán el
pilar del futuro de la República Dominicana, porque como todos sabemos "todo aquel que desconoce su historia, esta
condenado a repetirla".
@eugeniaesther
eugeniarosariogomez@gmail.com
sábado, 1 de febrero de 2014
Respuesta a declaraciones Ministro Cultura sobre sentencia ordena traslado restos Caamaño
Por
Claudio Antonio Caamaño Vélez
En mi condición de accionante, junto a
Nathaly Ramírez Díaz, en el proceso de Amparo de Cumplimiento contra el
Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación, que concluyó con un
resultado favorable, no sólo a nosotros, sino a todo el pueblo dominicano, en
cuya representación hemos actuado, me veo en la obligación de referirme a las
declaraciones del Ministro de Cultura José Antonio Rodríguez.
Equivocarse es de humanos, corregir es
de sabios. La Comisión de Exaltación, presidida por él, se equivocó al negarse
arbitrariamente a trasladar los restos del coronel Caamaño. Su actual postura
puede conducirlo a una equivocación mayor, con consecuencias más delicadas. Llamar
“inaceptable, improcedente y
desconocedora” a una sentencia en materia constitucional, es una
indelicadeza de gravedad considerable.
Es importante que el ministro tome
conciencia que no debe hablar unilateralmente en nombre de la Comisión de
Exaltación, mucho menos en declaraciones que le puedan acarrear graves
perjuicios a la persona de cada uno de los que componen la misma.
La Sentencia No.040-2014 no plantea una
sugerencia a tomar en cuenta, sino una orden a ser cumplida. José Antonio
Rodríguez, como funcionario público debe ser obediente a las órdenes que se le
imparten, y debe respetar la institucionalidad de los órganos que crean las leyes,
así como la de aquellos que administran la justicia.
La Ley 137-11, que regula el Amparo, es
muy clara al establecer en su artículo 111 que “la sentencia será cumplida por la autoridad o funcionario obligado en
el plazo que ella disponga”. Por lo que el Ministro de Cultura, además del
astreinte que deberá pagar, a título personal y no en sus funciones de ministro,
por cada día de incumplimiento, puede ser administrativamente considerado en
desacato, lo cual es aun más grave.
El Ministro José Antonio Rodríguez,
habló de recurrir la decisión de los jueces, y ciertamente está en todo el
derecho, pero es prudente que sepa que el artículo 54 de la Ley 137-11, en su
numeral 8 establece que “el recurso no
tiene efecto suspensivo…”. Por lo que independientemente de su decisión de
recurrir deberá darle cumplimiento a la misma dentro del plazo de los 15 días
que ella establece.
El Ministro de Cultura primero
desobedeció una orden emitida del Poder Legislativo, en forma de Ley, ahora
pretende desafiar una decisión del Poder Judicial, en forma de Sentencia. Un
funcionario público, ni nadie, debe jamás sentirse con el poder y la autoridad
de hacer tales desacatos.
Esperamos que las declaraciones del Ministro
de Cultura, en su calidad de presidente de la Comisión de Exaltación, se deban
a una mala asesoría y a su desconocimiento de la Ley, y no a una consciente
actitud de desobediencia, autoritarismo y desacato.
Confiamos en el buen juicio de los
miembros de la Comisión de Exaltación y que dentro de los próximos 15 días
veremos a los restos del coronel Caamaño descansar el en Panteón de la Patria,
como lo quiso el Congreso Nacional, como lo manda la Ley 4-13 y como ahora lo
ordena la Sentencia No.040-2014.
viernes, 31 de enero de 2014
Tribunal ordena traslado restos coronel Caamaño al Panteón de la Patria
LA
SENTENCIA ORDENA QUE SE CUMPLA LA LEY No.4-13, DANDO UN PLAZO DE 15 DÍAS Y
FIJANDO UN ASTREINTE DE 25 MIL PESOS DIARIOS.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
presidida por el Juez Federico Fernández De La Cruz, acogió la Acción de Amparo
de Cumplimiento interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño
Vélez contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación del Coronel
Francisco Alberto Caamaño Deñó, creada por la Ley 4-13.
La Segunda Sala, integrada también por la Jueza Mildred Hernández
Grullón y el Juez Rafael Ciprián, ordenó, mediante Sentencia 040-2014, “cumplir
con el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón
de la Patria, tal como le fue ordenado por la Ley No.4-13 de fecha 15 de enero
del 2013”. Ordenando de igual manera que dicho traslado sea realizado “en un
plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la notificación de
esta sentencia”. Además fijó un astreinte de 5 mil pesos a cada uno de los
cinco miembros que integran la Comisión de Exaltación, por cada día de incumpliendo
a partir del vencimiento del plazo otorgado. Dicho astreinte seria a favor de
Hogares Crea Dominicano, Inc.
Esta acción fue iniciada el 7 de noviembre 2013,
correspondiente al Expediente No.030-13-01321, en contra del Ministerio de
Cultura y la Comisión de Exaltación, compuesta por José Antonio Rodríguez
Duvergé, Juan Daniel Balcácer, Claudio Caamaño Grullón, Rafael Pérez y Pérez y
Frank Moya Pons.
Nathaly Ramírez, expresó que este resultado crea un precedente
jurídico, abriendo una vía jurídico-procesal para proteger el patrimonio
histórico y cultural del pueblo dominicano, entre los que se encuentra la
memoria histórica. Por su parte Caamaño Vélez manifestó que si no hubiese sido
por esta acción de Amparo de Cumplimiento los restos del hombre más
trascendente del siglo XX hubiesen terminado en un osario común. “Los enemigos
de Caamaño aun están presentes, pero sus seguidores están aquí para defender su
ejemplo y su figura” expresó. Así mismo expresaron que esta acción la
realizaron no como familiares del coronel Caamaño, sino como dominicanos
comprometidos con su Patria.
Al ser cuestionados sobre si la sentencia es apelable, los
accionantes explicaron que ésta sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal
Constitucional, pero que en ningún modo ello suspende su ejecución.
A continuación el dispositivo de la Sentencia No.030-13-01321
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