Por Claudio Caamaño Vélez
¡Inadmisible! Esa
fue la decisión del Tribunal Superior Electoral en relación a una acción de
amparo preventivo que “osamos” interponer por ante ese tribunal.
Nuestro pedimento era muy sencillo, algo que
como quien dice se cae de la mata: que se ordenara a la Junta Municipal de
Santo Domingo Este abstenerse de emitir certificados de elección o realizar
proclamaciones hasta que las demandas en nulidad que se están conociendo por
ante esa Junta sean resueltas, protegiendo el derecho a ser elegidos de los
demás candidatos, pues se estaría proclamando a alguien cuyo proceso de elección
esta aun pendiente. Es algo que se desprende hasta del orden lógico de la ley
electoral. Pero ni eso fue capaz de fallarnos a favor el TSE.
En sus motivaciones para tal decisión plantean
que fue "...en razón que el
pedimento de los accionantes corresponde ser formulado mediante el procedimiento
ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del ámbito del amparo
electoral, por lo que este Tribunal no ha constatado alguna amenaza a violación
de derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante."
Primero, es cierto que existen otras
vías, pero para que sea inadmisible por esa razón esas vías deben ser más
efectivas que el amparo, y no existe otra vía más efectiva en cuanto a
celeridad, informalidad y tutela; y de existir una el Tribunal estaba en la
obligación de señalarla.
Segundo, plantea que "no ha constatado alguna amenaza a violación
de derechos fundamentales". Como si el derecho a ser elegido no
fuera un derecho fundamental, como si este no estuviera plasmado en la
Constitución de la República y en el artículo 21 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Tercero, nuestro amparo no fue un "amparo electoral" el cual está
debidamente individualizado en la Ley 137-11, que regula los procedimientos
constitucionales. La nuestra fue una acción de amparo preventivo, incoada
por ante ese tribunal en razón de la afinidad con el derecho a proteger, como
manda la mencionada ley.
Otra vez queda evidenciado que las
decisiones del Tribunal Superior Electoral no son decisiones jurídicas, sino
políticas. Sus decisiones no se apegan a la ley (aunque al menos tratan de
cuidar las formas) sino que se apegan a la voluntad política de los intereses
que han creado y conformado ese Tribunal.
No queremos que se nos vea como
aquellos que hicieron un disparate para luego acusar al Tribunal. Queremos que
quede claro, que acudimos a las "vías institucionales", y nos
cerraron la puerta en la cara, negándose siquiera a conocer el fondo de
nuestros argumentos.
Esa es la realidad de las instituciones de nuestro
país; por un momento pensamos que podía ser diferente, pero nos
equivocamos.
C.C