sábado, 1 de febrero de 2014

Respuesta a declaraciones Ministro Cultura sobre sentencia ordena traslado restos Caamaño

Por Claudio Antonio Caamaño Vélez
En mi condición de accionante, junto a Nathaly Ramírez Díaz, en el proceso de Amparo de Cumplimiento contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación, que concluyó con un resultado favorable, no sólo a nosotros, sino a todo el pueblo dominicano, en cuya representación hemos actuado, me veo en la obligación de referirme a las declaraciones del Ministro de Cultura José Antonio Rodríguez.
Equivocarse es de humanos, corregir es de sabios. La Comisión de Exaltación, presidida por él, se equivocó al negarse arbitrariamente a trasladar los restos del coronel Caamaño. Su actual postura puede conducirlo a una equivocación mayor, con consecuencias más delicadas. Llamar “inaceptable, improcedente y desconocedora” a una sentencia en materia constitucional, es una indelicadeza de gravedad considerable.
Es importante que el ministro tome conciencia que no debe hablar unilateralmente en nombre de la Comisión de Exaltación, mucho menos en declaraciones que le puedan acarrear graves perjuicios a la persona de cada uno de los que componen la misma.
La Sentencia No.040-2014 no plantea una sugerencia a tomar en cuenta, sino una orden a ser cumplida. José Antonio Rodríguez, como funcionario público debe ser obediente a las órdenes que se le imparten, y debe respetar la institucionalidad de los órganos que crean las leyes, así como la de aquellos que administran la justicia.
La Ley 137-11, que regula el Amparo, es muy clara al establecer en su artículo 111 que “la sentencia será cumplida por la autoridad o funcionario obligado en el plazo que ella disponga”. Por lo que el Ministro de Cultura, además del astreinte que deberá pagar, a título personal y no en sus funciones de ministro, por cada día de incumplimiento, puede ser administrativamente considerado en desacato, lo cual es aun más grave.
El Ministro José Antonio Rodríguez, habló de recurrir la decisión de los jueces, y ciertamente está en todo el derecho, pero es prudente que sepa que el artículo 54 de la Ley 137-11, en su numeral 8 establece que “el recurso no tiene efecto suspensivo…”. Por lo que independientemente de su decisión de recurrir deberá darle cumplimiento a la misma dentro del plazo de los 15 días que ella establece.
El Ministro de Cultura primero desobedeció una orden emitida del Poder Legislativo, en forma de Ley, ahora pretende desafiar una decisión del Poder Judicial, en forma de Sentencia. Un funcionario público, ni nadie, debe jamás sentirse con el poder y la autoridad de hacer tales desacatos.
Esperamos que las declaraciones del Ministro de Cultura, en su calidad de presidente de la Comisión de Exaltación, se deban a una mala asesoría y a su desconocimiento de la Ley, y no a una consciente actitud de desobediencia, autoritarismo y desacato.

Confiamos en el buen juicio de los miembros de la Comisión de Exaltación y que dentro de los próximos 15 días veremos a los restos del coronel Caamaño descansar el en Panteón de la Patria, como lo quiso el Congreso Nacional, como lo manda la Ley 4-13 y como ahora lo ordena la Sentencia No.040-2014.

1 comentario:

  1. Es inconcebible que un simple funcionario publico, nombrado políticamente, de manera coyuntural y pasajera, se crea omnipotente y se muestre irreverente e insolente ante los mandatos superiores de las leyes dominicanas… el engreimiento, la soberbia y la desobediencia son inaceptables en quienes practican tales inconsecuencias y, que por el contrario, deben acogerse sumisamente en pro de actuar correctamente ante la nación dominicana y ante el cumplimiento de sus obligaciones como funcionario momentáneo del gobierno dominicano.
    Consideramos, que debe ser destituido sin contemplaciones de su cargo de Ministro de Cultura, pues tal parece que el cargo le ha quedado grande, además, por negarse a cumplir los mandatos y preceptos legales, emanados de organismos jurisprudenciales competentes, mismos que están muy por encima de las apetencias y las consideraciones personales de un simple funcionario público.

    OAAS.-

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