miércoles, 21 de noviembre de 2012

Desobediencia Civil: ¿delito o derecho?


Por Claudio Antonio Caamaño Vélez

La Desobediencia Civil se define como el acto de no acatar una norma que se tiene obligación de cumplir.

  Un rasgo característico de esta es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que esta haya cometido, a juicio de quienes protestan. En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría.

  Según Thoreau, considerado el padre de la Desobediencia Civil “el gobierno por sí mismo, no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad”, por ende, cuando este deja de representar la voluntad del pueblo se hace ilegitimo y su autoridad desaparece.

  Este método de resistencia ante la opresión y la injusticia no debe ser subestimado ni mucho menos desacreditado. Grandes figuras y grandes naciones  han basado exitosamente sus luchas en la desobediencia civil. Este es el caso de Mahatma Gandhi en la India, Nelson Mandela en Sudáfrica, Martin Luther King en Estados Unidos.

  Podemos encontrar la figura de la Desobediencia Civil y del Derecho a la Rebelión en textos de trascendencia universal. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos expresa que "la ley natural le enseña a la gente que el pueblo está dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y puede alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos". Por su parte la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 35, establece que  “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”. Cabe destacar que ambos textos son fuentes del Sistema Jurídico Dominicano.

  En la Declaración Universal de Derechos Humanos (de la cual nuestro país es signatario y tiene categoría de norma constitucional), el derecho a la rebelión está contemplado de forma implícita en su Preámbulo, donde plantea en su párrafo tercero: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

  La situación que está viviendo nuestro país es más que suficiente para justificar un Estado de Desobediencia Civil, como resistencia a los abusos del gobierno, en repudio a la corrupción y la impunidad que se ha apoderado de nuestras instituciones. El pueblo es el soberano, cualquier autoridad que actúe en contra del pueblo es ilegitima. La desobediencia civil no es un delito…. es un derecho, supremo y sagrado.

“Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”.  Mahatma Gandhi



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Twitter: @claudiocaamano

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