LA
SENTENCIA ORDENA QUE SE CUMPLA LA LEY No.4-13, DANDO UN PLAZO DE 15 DÍAS Y
FIJANDO UN ASTREINTE DE 25 MIL PESOS DIARIOS.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
presidida por el Juez Federico Fernández De La Cruz, acogió la Acción de Amparo
de Cumplimiento interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño
Vélez contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación del Coronel
Francisco Alberto Caamaño Deñó, creada por la Ley 4-13.
La Segunda Sala, integrada también por la Jueza Mildred Hernández
Grullón y el Juez Rafael Ciprián, ordenó, mediante Sentencia 040-2014, “cumplir
con el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón
de la Patria, tal como le fue ordenado por la Ley No.4-13 de fecha 15 de enero
del 2013”. Ordenando de igual manera que dicho traslado sea realizado “en un
plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la notificación de
esta sentencia”. Además fijó un astreinte de 5 mil pesos a cada uno de los
cinco miembros que integran la Comisión de Exaltación, por cada día de incumpliendo
a partir del vencimiento del plazo otorgado. Dicho astreinte seria a favor de
Hogares Crea Dominicano, Inc.
Esta acción fue iniciada el 7 de noviembre 2013,
correspondiente al Expediente No.030-13-01321, en contra del Ministerio de
Cultura y la Comisión de Exaltación, compuesta por José Antonio Rodríguez
Duvergé, Juan Daniel Balcácer, Claudio Caamaño Grullón, Rafael Pérez y Pérez y
Frank Moya Pons.
Nathaly Ramírez, expresó que este resultado crea un precedente
jurídico, abriendo una vía jurídico-procesal para proteger el patrimonio
histórico y cultural del pueblo dominicano, entre los que se encuentra la
memoria histórica. Por su parte Caamaño Vélez manifestó que si no hubiese sido
por esta acción de Amparo de Cumplimiento los restos del hombre más
trascendente del siglo XX hubiesen terminado en un osario común. “Los enemigos
de Caamaño aun están presentes, pero sus seguidores están aquí para defender su
ejemplo y su figura” expresó. Así mismo expresaron que esta acción la
realizaron no como familiares del coronel Caamaño, sino como dominicanos
comprometidos con su Patria.
Al ser cuestionados sobre si la sentencia es apelable, los
accionantes explicaron que ésta sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal
Constitucional, pero que en ningún modo ello suspende su ejecución.
A continuación el dispositivo de la Sentencia No.030-13-01321
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