viernes, 20 de junio de 2014

El INACIF: una institución al margen de la ley

Por Claudio A. Caamaño Vélez (@ClaudioCaamano)

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses es un claro ejemplo de cómo la autoridad pública es la principal promotora del irrespeto y violación a las leyes. Lo que debería ser un órgano técnico independiente, como establece la ley, no es sino un órgano atado por completo al poder político.
INACIF es, según su propia ley, la única facultada para expedir los informes y peritajes requeridos por el Sistema de Administración de Justicia de la República Dominicana; con la misión principal de brindar los auxilios científicos y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales.
La Ley No. 454-08, vigente desde el 2008, es la ley orgánica del INACIF. Establece en su artículo primero que este es un organismo independiente, sin embargo funciona abiertamente como una dependencia de la Procuraduría General. Esto se puede notar a simple vista en la fachada del edificio que acoge dicho organismo, donde reza: “Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Procuraduría General de la República”. La misma ley establece que los miembros del INACIF deben ser nombrados por concurso, mas la realidad es que son designados a dedo por el Procurador General de la República.
Para muestra un botón: el actual director del INACIF, que la ley ordena de manera obligatoria sea egresado de una de las aéreas de ciencias naturales, con un mínimo de diez años de experiencia forense o criminalística, es un ingeniero industrial, y su experiencia laboral es en zonas francas. Esto en adición a que no fue nombrado con el procedimiento que manda la ley.
El artículo 6 de la referida ley pone la gestión de este organismo a cargo del Consejo Directivo del INACIF, el cual está integrado por el Procurador General de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, el Presidente de la DNCD, el Jefe de la Policía Nacional, y el Director del INACIF (con voz pero sin voto). ¿Cuál es la verdad? Este consejo nunca se ha reunido válidamente.
Esto es algo muy delicado. Estas irregularidades hacen que los actos emanados del INACIF, lo cuales constituyen piezas fundamentales en los procesos penales, puedan ser declarados nulos, en virtud de que “son nulos de pleno derecho todos los actos hechos contrarios a la ley”, así como de las disposiciones referentes a la legalidad de la prueba establecidas en el Código Procesal Penal.
Esta situación dista mucho de la aparente postura del gobierno de perseguir la delincuencia y la criminalidad.
En este sentido, y procurando que sea corregido este garrafal vicio jurídico, hemos interpuesto, junto a Nathaly Ramírez Díaz, una acción de Amparo de Cumplimiento, que será conocida el jueves 26 de junio a las 9 de la mañana, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Solo esperamos una cosa: que el poder político no se imponga  sobre el derecho y la justicia. Tal vez es mucho pedir, pero no perdemos la esperanza.

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