Nathaly
Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez interpusieron la acción de amparo
alegando que el actual director no cumple con los requisitos mínimos que
establece la ley.
La Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, que preside la Jueza Judith Contreras Esmurdoc, fijó
para este jueves 22, a las nueve de la mañana, la audiencia para conocer la
acción de amparo de cumplimiento contra el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses. Esta acción que tiene como pedimento principal que
se dé cumplimiento a la Ley No.454, ley que crea el INACIF, fue interpuesta por
Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez.
La Jueza ordenó que sean
citados los miembros del Consejo Directivo del INACIF, el cual componen el
Presidente de la Suprema Corte, Mariano Germán, el Procurador General de la
República, Francisco Domínguez Brito, el Ministro de Salud Pública, Freddy
Hidalgo, la Directora de la Oficina Nacional de Defensoría Publica, Laura
Hernández, el Presidente de la DNCD, Mayor General Julio Cesar Souffront, el
Jefe de la Policía, Mayor General Manuel Castro Castillo, y el Director del
INACIF, Francisco Gerdo Rosales.
Ramírez Díaz y Caamaño
Vélez, afirman tener pruebas de que en estos momentos el INACIF está operando
de manera ilegal. Afirman que la Ley No.454, dice en su artículo primero que el
INACIF es un organismo independiente, pero en la actualidad funciona abiertamente
como una dependencia de la Procuraduría General de la República, y sus funcionarios
en lugar de ser nombrados por concurso como ordena la ley, “son nombrados
a voluntad y conveniencia del Procurador”. Así mismo consideran que esto es un
asunto muy delicado, pues dado que la Procuraduría juega el papel acusador, no
puede al mismo tiempo ser quien procese y produzca las pruebas.
Como ejemplo de esto
citaron al actual director del INACIF, Francisco Gerdo Rosales, que a pesar de
que el artículo 8 de la referida ley exige que sea un forense con por lo menos
diez años de experiencia en criminalística, este es un ingeniero industrial,
cuya experiencia laboral es en zonas francas. Razón está por la cual dijeron
solicitarán al tribunal su inmediata destitución.
Caamaño Vélez expresó que
el actual estado de irregularidad e ilegalidad con que alegadamente opera el INACIF
puede dar lugar a la invalidación de las pruebas procesadas por ese en los
procesos penales, mediante su simpe solicitud en cualquier estado de causa, en
base a lo dispuesto por el artículos 26 y 166 del Código Procesal Penal. Agregó
así mismo que esta situación contrasta con la aparente intención de gobierno de
perseguir y combatir la criminalidad.
Por su parte Ramírez Díaz
manifestó que “es intolerable que un organismo de tanta importancia en la
persecución de los crímenes esté operando en una ilegalidad tan grosera, sin
respetar lo mas mínimo la ley que lo constituye. No se puede permitir eso”.
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